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¿CÓMO FIRMAR UN CONTRATO DE ARRIENDO?

EN LEGAL BROKER RESOLVEMOS TUS DUDAS. 

Ante el gran aumento de juicios regidos bajo la Ley N° 21.461 “Devuélveme mi casa”, que permite al arrendador exigir el cobro de lo adeudado por el arrendatario y la restitución del inmueble en plazos más acotados, los tribunales han comenzado a implementar un criterio de admisibilidad RESTRICTIVO, en aquellos casos en que el contrato de arriendo no cumpla con los requisitos que esta ley dispone, y por ende, obligando al arrendador iniciar un juicio por incumplimiento de contrato que tiene en la práctica una mayor duración.

 ¿Qué dice la ley?

La Ley Devuélveme mi casa establece que: “en los contratos de arriendo que consten por escrito, las firmas de los contratantes serán autorizadas por un notario público, quien deberá solicitar los títulos que habiliten al arrendador a ceder el uso del inmueble. Estos contratos autorizados ante notario constituirán un antecedente suficiente para ejercer la demanda monitoria”. 

De esta norma, se desprende lo siguiente: 

  • Para acogerse al procedimiento de la Ley Devuélveme mi casa, el contrato de arriendo debe constar por escrito y debe ser autorizado por Notario. 
  • Para que el Notario autorice el contrato, debe tener a la vista el título del arrendador. En la práctica, los Notarios solicitan presentar el certificado de dominio vigente emitido por el Conservador de Bienes Raíces. 

 ¿Qué pasa con la firma electrónica?

A raíz de la pandemia, la firma electrónica se ha vuelto una herramienta cada vez más utilizada para agilizar los procesos de arrendamiento. Sin embargo, la gran oferta de servicios y las dudas sobre su validez generan confusión. 

Existen firmas electrónicas simples o avanzadas, algunas con certificación, protocolización o autorización notarial. Si bien la elección no afecta la validez del contrato, el tipo de firma influye en su capacidad para acogerse al procedimiento rápido de la Ley “Devuélveme mi casa”. 

¿Cuál es el criterio?

Aunque la Ley lleva más de dos años de vigencia, los tribunales no han tenido un criterio uniforme respecto a cuáles son los contratos que permiten acogerse al procedimiento monitorio. Sin embargo, con el aumento de litigios, los jueces han empezado a exigir contratos con firmas autorizadas por notario, rechazando aquellos que no cumplen con este requisito. 

En nuestra experiencia como Legal Broker, en los últimos 3 meses hemos visto cómo los tribunales han rechazado la presentación de las demandas por fundarse en un contrato de arriendo con firma electrónica simple, o con firma electrónica certificada por el Notario. 

 ¿Cuál es la solución?

Si quieres que tu contrato de arriendo pueda acogerse a la Ley “Devuélveme mi casa”, es esencial que cuente con las firmas de las partes autorizadas por Notario, de lo contrario podrías enfrentarte a un proceso judicial más largo y costoso. 

En Legal Broker, recomendamos siempre optar por la firma presencial o por la firma electrónica avanzada autorizada por Notario para evitar inconvenientes y asegurar la protección de los derechos del arrendador. 

 


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