El 18 de noviembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, en adelante RNDPA, y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos, la cual nace por Mensaje del Presidente de la República, aludiendo a la insuficiencia de las medidas de apremios que, a dicha fecha, se contemplaban para el cumplimiento de una importante obligación, no solo legal: Pagar alimentos.
El RNDPA es un registro electrónico que llevará el Servicio de Registro Civil e Identificación, respecto de todos aquellos que estén obligados a pagar pensión de alimentos, ya sean estos provisorios o definitivos, y que adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.
Para ello, los Juzgados de Familia deberán liquidar la deuda de alimentos que el alimentante mantenga, con el objeto de facilitar de inscribir al alimentante, si fuere el caso, y/o actualizar la deuda de éste. Solo se podrán cancelar si el alimentante paga la totalidad de la deuda o se logra un acuerdo que el tribunal califique de serio y suficiente.
La importancia del RNDPA es que se pretende garantizar el pago de los alimentos. De esta manera, dos son sus efectos más importantes y novedosas en nuestro ordenamiento jurídico. Uno de ellos es que se le podrá retener a quien aparezca en éste parte de los fondos de un crédito bancario que pida el deudor por 50 UF o más; y si vende un vehículo o una propiedad se le podrá impedir la inscripción del traspaso.
En el primer caso, la entidad financiera estará obligada a consultar, conforme la ley, si el solicitante se encuentra inscrito en el RNDPA y, de ser efectivo, retendrá y pagará el equivalente al 50% del crédito o un monto inferior, si con ello es suficiente para el pago total de la deuda de alimentos, a través del depósito de los fondos en la cuenta bancaria inscrita en el Registro.
En el segundo caso, esto es, compraventa de propiedades, el Conservador de Bienes Raíces respectivo, previo a inscribir una hipoteca que caucione un crédito otorgado por un banco o institución financiera, deberá requerir a quien solicita la inscripción que acredite que a quien se le asigna el crédito no figura inscrita en el Registro en calidad de deudor de alimentos, o en su defecto, que ésta ha dado cumplimiento a los deberes de retención y pago. Mismo deber deberá cumplir el Servicio de Registro Civil e Identificación, tratándose de la inscripción de una prenda sin desplazamiento.
Cuando la operación de crédito de dinero tenga por objeto financiar la compraventa de inmuebles o vehículos motorizados, el Servicio de Registro Civil e Identificación o Conservador de Bienes Raíces rechazará la inscripción, a menos que a la fecha de suscripción de la compraventa se certifique por un notario público que tales inscripciones no existían y que a partir de esa fecha no han transcurrido cinco meses.
Si el vendedor del vehículo o inmueble tiene vigente una inscripción en el RNDPA en calidad de deudor, la entidad a cargo de practicar la inscripción de dominio solo inscribirá cuando se deje constancia en la compraventa, por un notario público, de que el 50% del dinero correspondiente al precio de venta, o una proporción inferior si ésta es suficiente para satisfacer el total de la deuda, ha sido retenido y pagado, o que se han otorgado garantías que aseguran el pago en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados desde la inscripción. Se entenderá a estos efectos que instrucciones de vale vistas o depósitos a la vista constituyen garantía suficiente. El notario, una vez cumplido el encargo, deberá mantener el texto de la instrucción dejada en su poder, al menos por un año.
Finalmente, el Servicio de Registro Civil e Identificación o Conservador de Bienes Raíces, antes de practicar la inscripción solicitada, comunicará inmediatamente al tribunal de familia de la solicitud de inscripción que tenga por título el aporte, transferencia, transmisión o adquisición del bien por un deudor de alimentos, para que éste proceda conforme a sus atribuciones legales.
Para el caso de adquisiciones de una propiedad o vehículo en pública subasta, no habrá obligación de impedir la inscripción, pero sí se deberá informar al tribunal de la transferencia.
La entrada en vigencia del RNDPA será dentro de un año, desde la publicación de la Ley y su reglamento deberá dictarse dentro de 6 meses desde la publicación en la ley.