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REFORMA TRIBUTARIA Y DFL Nº 2

El Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 del año 1959 establece un sistema de beneficios, franquicias y exenciones tributarias para un tipo de propiedades, denominadas “viviendas económicas”. Para acogerse al DFL Nº 2 estas propiedades deben tener una superficie edificada no superior a 140 metros cuadrados, y sólo pueden gozar de los beneficios las personas naturales respecto de máximo dos viviendas.

Para la industria inmobiliaria ha sido esencial para fomentar la construcción y acceso a la vivienda de personas naturales, dado que los beneficios están establecidos tanto para el desarrollador de un proyecto inmobiliario, como para el propietario persona natural.

Los beneficios tributarios del DFL Nº 2 para las personas naturales propietarias de hasta dos viviendas económicas van desde exenciones totales o parciales en el pago de contribuciones, en aranceles de Conservadores de Bienes Raíces, en el impuesto al mutuo (por créditos hipotecarios), hasta beneficios relacionados con el impuesto a la renta, que es aquel que se paga por las utilidades o ganancias percibidas por el contribuyente.

En relación con los arriendos, hoy la persona natural que arrienda sus inmuebles, está exenta del pago de impuesto por la renta que produzcan las dos primeras propiedades acogidas al DFL Nº 2.

La Reforma Tributaria ingresada al Congreso por el Gobierno del Presidente Gabriel Boric plantea algunas modificaciones al régimen del DFL Nº 2:

  • En primer lugar, establece un beneficio tributario para los arrendatarios, quienes podrán deducir de la base imponible del impuesto a la renta los gastos en que incurran por concepto de arriendo, con un tope de $450.000.- al mes (8 UTA).

En consecuencia, sus ganancias o utilidad (diferencia entre los ingresos y gastos) se verá disminuida, bajando la base imponible que determinará el tramo y la tasa del impuesto.

  • En segundo lugar, la modificación que más ha llamado la atención del rubro inmobiliario es que el Proyecto elimina la exención a las personas naturales arrendadoras de una vivienda acogida a DFL Nº 2, resultando entonces obligados al pago de impuesto a la renta por los ingresos o ganancias (totales) que superen los $770.000.- mensuales.

En cuanto al impacto que pueda tener esta Reforma en el mercado inmobiliario, existen distintas posiciones. Algunos expertos señalan que el beneficio a los arrendatarios podría bajar el riesgo de morosidad, dado que estarían obligados a pagar menos impuesto. Otros, en cambio, indican que la eliminación de la exención tributaria al arrendador generaría un impacto importante a los arrendatarios, porque podrían ver incrementado el monto del arriendo, dado que la rentabilidad de los inversionistas se vería afectada, desincentivando la inversión de las personas naturales en inmuebles de esta categoría. Por el contrario, algunos opinan que tendría un impacto favorable en los grandes inversionistas, toda vez que la baja en el riesgo de morosidad de los arrendatarios generaría un respaldo a ese tipo de inversión.

La recomendación para los inversionistas y Corredores de Propiedades es que soliciten asesoría tributaria y legal para tomar una decisión o para prestar un servicio informado a sus clientes, respectivamente.

La Reforma Tributaria fue ingresada el 7 de julio de 2022 al Congreso, y se encuentra en su primer trámite constitucional ante la Cámara de Diputados.

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