Con fecha 06 de abril de 2022, la Cámara de Diputados despachó a ley el proyecto conocido como “Devuélveme mi casa” que modifica la Ley 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos, que refuerza los derechos de los propietarios de inmuebles sobre los arrendatarios morosos y les otorga herramientas para facilitar el cobro de la renta o incluso desalojar a aquellos arrendatarios que mantienen deudas o hayan provocado daños a la vivienda.
El proyecto de ley le otorga facultades al juez que conozca de un juicio de arrendamiento para decretar, como medida precautoria, la restitución anticipada del inmueble. De la misma manera, estará autorizado para decretar el lanzamiento del arrendatario demandado, con auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario. Para que el juez tome esta decisión, tomará en cuenta el comportamiento irresponsable que ha tenido el arrendatario en el pago del arriendo o en el cuidado de la propiedad. Sin embargo, en estos casos de restitución anticipada, el juez podrá evaluar que el arrendador otorgue una caución suficiente para indemnizar al arrendatario por los perjuicios sufridos con el lanzamiento, en caso de que la sentencia definitiva no le ordene la restitución del inmueble.
Asimismo, el texto introduce un procedimiento judicial más simple y expedito para cobrar las rentas de arrendamiento y obtener la restitución del inmueble arrendado. La demanda deberá contener las cuentas de gastos comunes y de consumo que se adeudan, junto con la solicitud para que el deudor, dentro de un plazo de 10 días corridos, pague las rentas y deudas indicadas en la demanda.
Si el deudor no paga lo adeudado, o no comparece en el juicio, será condenado a pagar la deuda y se ordenará su desalojo con el de todos los otros ocupantes del inmueble en un plazo que no superará los 10 días.
La notificación de la demanda y de la sentencia podrán entregarse a cualquier persona adulta que se encuentre en el inmueble o en el lugar en donde el demandado ejerza su actividad o profesión.
Adicionalmente, el proyecto indica que en los casos en que los contratos de arrendamiento no consten por escrito, se presumirá que la renta es el monto que se indica en los depósitos o documentos de pago de los últimos 3 meses consecutivos. De no existir esta documentación, se presumirá que la renta es la que declare el arrendatario.