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Entra en vigencia: REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES DE PENSIÓN DE ALIMENTOS

En atención a la alta tasa de incumplimiento en el pago de las pensiones de alimentos, y la generalizada sensación de impunidad, la Ley Nº 21.389, que entró en vigencia el viernes 18 de noviembre de 2022, introduce varias modificaciones al sistema vigente, enfocadas principalmente en modificar las sanciones aplicables al deudor. En este sentido, existe una transformación desde un sistema sancionatorio punitivo, enfocado, por ejemplo, en el arresto, a un sistema sancionatorio que afecte directamente el patrimonio de los deudores.

La modificación más relevante es la creación del Registro Nacional de Deudores de Pensión de alimentos, que llevará el Servicio de Registro Civil e Identificación, y que será electrónico y reservado. Los Tribunales de Familia serán los encargados de informar al Servicio de aquellas personas que sean deudores o se encuentren morosos en el pago de tres meses consecutivos o cinco meses discontinuos de pensión de alimentos.

Aquellas personas que sean incorporadas al Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos, se verán enfrentadas a diversas sanciones:

– Retención de la devolución de impuestos.

– Retención de parte de los fondos de un crédito bancario de 50 UF o más.

– Impedir la inscripción del traspaso si el deudor vende un vehículo o una propiedad.

– Negar la renovación de la licencia de conducir y pasaporte.

– Inhabilidad para recibir algunos bonos del Estado.

– Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

– Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio ante un despido.

– Ante contrataciones o ascensos de algunos de los tres poderes del Estado, se retendrá un porcentaje del sueldo. También aplica a cargos de elección popular y de alta dirección pública.

Considerando las altas tasas actuales de incumplimiento del pago de la pensión de alimentos, suponemos que en el ámbito inmobiliario tendrá un gran impacto, pues para que el Notario autorice la firma de la escritura de compraventa y para que el Conservador proceda a la inscripción de la propiedad a nombre del comprador, la nueva ley les exige que se verifique que el vendedor no se encuentra inscrito en el Registro.

En atención a las sanciones que establece la nueva Ley para los inscritos en el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos, es esencial que los Corredores de Propiedades exijan al vendedor de un inmueble, idealmente al momento de captar la propiedad, que les exhiba el certificado que acredite que no se encuentra inscrito en el Registro (disponible a partir del día sábado 19 de noviembre). Y, dado el tiempo que transcurre hasta la firma de la escritura y el ingreso al Conservador, es preciso que se revise en cada hito esta situación. Por lo pronto, las entidades financieras y los abogados a cargo del estudio de títulos sin duda solicitarán este certificado para su aprobación.

En el evento que el vendedor sea deudor de pensión de alimentos, el Notario deberá exigir que se deje constancia en la escritura de compraventa de que el 50% del dinero correspondiente al precio de venta, o una proporción inferior si es suficiente para solucionar el total de la deuda, ha sido retenido y pagado al alimentario, o que se han otorgado garantías que aseguren el pago en un plazo no mayor a cinco días hábiles desde la inscripción. Por ejemplo, entregando en custodia del Notario un vale vista en favor del alimentario mediante instrucciones notariales.

Sin perjuicio de lo anterior, el deudor puede solicitar la cancelación de la inscripción en el Registro, en el evento que pague el total de la deuda, o bien, llegue a un acuerdo con el alimentario del que se deje constancia en la causa judicial respectiva, en cuyo caso el tribunal ordenará al Registro Civil la respectiva cancelación.

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