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NUEVA OBLIGACIÓN PARA CORREDORES DE PROPIEDADES ANTE EL SII: Declaración anual sobre Bienes Raíces arrendados.

Hasta el 31 de agosto de 2023, sólo los Corredores de Propiedades dedicados a la administración de bienes raíces no agrícolas estaban obligados a informar al Servicio de Impuestos Internos (SII) en marzo de cada año sobre todas las propiedades entregadas en arriendo durante el año calendario anterior a través del formulario Nº 1835, y sólo en el caso que los inmuebles tuvieren un avalúo fiscal igual o superior a $30.000.000.-.

A partir de la Resolución Exenta Nº 98 emitida por el SII con fecha 31 de agosto de 2023, el SII decide ampliar las operaciones que comprende y los contribuyentes o entidades obligadas a presentar la información. Así, las modificaciones introducidas por esta circular son:

  1. Operaciones que comprende:  Se incluyen los arrendamientos de bienes raíces agrícolas o no agrícolas, incluyendo aquellos con destino habitacional, comercial, estacionamiento, bodega, etc., y se incluyen todos los inmuebles sin importar el avalúo fiscal que tengan a la fecha.

       2. Personas obligadas a declarar:

A) Corredores de Propiedades, intermediarios y mandatarios, de arrendadores o arrendatarios, cuya participación derive en la suscripción del respectivo contrato de arrendamiento.

En consecuencia, no sólo los Corredores de Propiedades que intervengan como administradores, sino que también en la intermediación del contrato de arrendamiento tendrán la obligación de declarar ante el SII la información.

B) Arrendatarios de bienes raíces que contraigan o posean esa calidad y que, sin la intervención de corredor de propiedades, intermediarios y/o mandatarios, cumplan con las siguientes características:

  • Los contribuyentes de primera categoría y las sociedades de profesionales.
  • Algunos órganos y servicios públicos (Ej: Municipalidades)
  • Organizaciones sin fines de lucro, Universidades, Institutos Profesionales y CFT.
  • Contribuyentes que arrienden para el desarrollo de una o más actividades del art. 20 de LIR. (Ej: constructoras, inmobiliarias, explotación o posesión de bienes raíces, etc.)
  • Contribuyentes sujetos al régimen Pro Pyme Transparente que arrienden para el desarrollo de su actividad.

 

¿En qué consiste esta nueva obligación?

Los Corredores de Propiedades deben presentar la Declaración Jurada del Formulario Nº 1835 respecto de los bienes raíces arrendados el año anterior.

Los arriendos a declarar deben ser aquellos con duración de 1 año o por uno o más meses del mismo año (no se declaran los inferiores a 1 mes ni los inmuebles objeto de leasing).

¿Cuándo se debe cumplir con la obligación?

Esta nueva normativa rige para las declaraciones juradas que deban presentarse a partir del año tributario 2024, respecto de los bienes raíces arrendados en el año comercial 2023. El plazo para presentar esta declaración es hasta el 25 de marzo de 2024.

Sanciones ante el retardo u omisión, o presentación incompleta.

Si no se cumple con la obligación de presentar la declaración, el SII puede sancionar al Corredor de Propiedades con multas que van de 1 UTM a 1 UTA. Si el Corredor es requerido por el SII y no se cumple la obligación en el plazo de 30 días, se puede aplicar una multa de 0,2 UTM por c/mes o fracción de mes de atraso, y por c/persona que se haya omitido, o respecto de la cual se haya retardado la presentación. Con todo, la multa máxima que puede aplicar el SII es de 30 UTA.

¡Ayuda! ¿Cómo realizo la declaración?

Primero, te recomendamos desde ya recopilar los antecedentes necesarios para presentar la declaración: copia de todos los contratos de arrendamiento suscritos con tu intermediación o la de tu empresa durante el año 2023; y confirmación sobre si el bien arrendado es una vivienda económica acogida al DFL Nº 2.

Y, por supuesto, ¡encarga la gestión a Legal Broker y despreocúpate!

Nos encargaremos de presentar la declaración jurada anual respecto de todos los contratos de arriendo en los que hayas intervenido durante el 2023.

¡Te apoyamos en el proceso de recopilación de tus contratos para las futuras declaraciones!

Sigue contando con nosotros para cumplir con esta nueva obligación. Como siempre, con tarifas muy preferenciales para nuestros clientes.

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