El 13 de abril recién pasado entró en vigencia la Ley Nº 21.442, que aprueba la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, derogando la Ley Nº 19.537, que estuvo vigente por más de 20 años.
La nueva normativa regula materias de aplicación inmediata y otras que requieren la dictación de un reglamento para entrar en vigencia. Entre las disposiciones más relevantes, se encuentran las siguientes:
¿Qué pasa con los condominios que se encuentran acogidos a la Ley Nº 19.537?
Las comunidades deben ajustar los Reglamentos de Copropiedad a las disposiciones de la nueva ley en el plazo de un año.
Creación del Registro Nacional de Administradores de Condominios
Este Registro aplicará para todas las personas, naturales o jurídicas que ejerzan la actividad de administración. Será público, obligatorio y gratuito, y estará a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Los requisitos para inscribirse son: acreditar licencia de enseñanza media y haber aprobado un curso de capacitación en materias de administración de condominios.
La nueva Ley incorpora la rendición de cuentas obligatoria por parte de la administración saliente, es decir, cubre un vacío importante en cuanto al cambio de administración.
Registro de copropietarios
Todos los copropietarios tendrán la obligación de incorporarse al registro de copropietarios, debiendo consignar, entre otros, sus correos electrónicos y sus respectivos domicilios en dicho registro.
Fondo común de reserva
Su uso será más restringido dado que solo puede ser usado para cubrir “gastos comunes urgentes, extraordinarios e imprevistos”. Asimismo, con cargo a este fondo, se pueden cubrir las indemnizaciones y gastos por el eventual término de la relación laboral del personal contratado.
Asambleas de copropietarios
La nueva Ley modifica los quórums para constituir y tomar decisiones en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, así, por ejemplo, para elegir a un comité de administración, se necesita mayoría absoluta para la toma de decisiones, pero ahora se exige la presencia de a lo menos el 33% de los derechos del Condominio, sin distinguir entre primera y segunda citación, incorporando un requisito mínimo de asistencia.
¿Se pueden realizar Asambleas de Copropietarios virtuales?
En el Reglamento de Copropiedad se podrá acordar la participación de los copropietarios en asambleas de manera virtual, mediante videoconferencias u otros medios similares. Asimismo, esta Asambleas podrán llevarse a cabo de forma mixta, es decir, considerando asistentes presenciales y otros digitales.
Nuevas sanciones para los Administradores que no cumplan con la ley
La nueva ley establece cuatro categorías de infracciones para los Administradores: infracciones gravísimas, graves, menos graves o leves, y las sanciones van desde la revocación del permiso para ejercer la Administración de condominios hasta multas de 10 UTM.
Permite la tenencia de mascotas y animales de compañía
El Reglamento de Copropiedad del condominio no podrá prohibir la tenencia de mascotas y animales de compañía dentro de la respectiva unidad, sin embargo, se pueden establecer limitaciones y restricciones respecto al uso de los espacios comunes por parte de dichos animales.
Obligación Económica
Se incorpora el concepto de “Obligación Económica”, que corresponde a todo pago en dinero que debe efectuar el copropietario para cubrir gastos comunes ordinarios, gastos comunes extraordinarios o del fondo común de reserva, multas, intereses, primas de seguros u otros, según determine el respectivo reglamento de copropiedad. Como podemos ver, es un concepto más amplio que el de gasto común.
Suspensión de servicios de suministros y celebración de convenios con propietarios morosos
Se faculta al administrador para suspender o requerir la suspensión, previo acuerdo del comité de administración, del servicio eléctrico, de telecomunicaciones o de calefacción, de aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren en mora en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes. Siendo importante destacar que únicamente puede suspenderse en forma simultánea uno de los servicios mencionados.
El administrador está facultado para celebrar convenios de pago con aquellos copropietarios que se encuentren morosos respecto de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de las obligaciones económicas del condominio.